-Las personas solicitantes de refugio NO pueden ser sancionadas por entrar a nuestro país sin documentación.
De acuerdo a la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político en sus artículos 6 y 7, ninguna personas extranjera que llegue a México en busca de asilo o refugio puede ser rechazado en las fronteras o devuelto al lugar o país donde su vida corre peligro, esto sin importar que esta persona no cuente con documentos migratorios para entrar legalmente al país.
Asimismo es importante que las personas migrantes que vienen huyendo por peligro, violencia y/o cualquier otra causa, no pueden ser sancionadas por ingresar al país de forma “irregular”, es decir, que no presenten documentos migratorios al ingresar a México.
Esto es relevante porque revela que las personas que huyen para proteger sus vidas en ningún momento son ilegales o sancionables, de manera que la difícil decisión que toman al salir de sus lugares de origen e internarse en nuestro territorio mexicano en forma irregular no es cuestionable precisamente porque es una decisión de vida o muerte.
Comprenderlo y explicarlo a los demás son acciones que contribuyen a que la población fronteriza esté bien informada sobre la normatividad aplicable a esta población.
Artículos completos:
Artículo 6. Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7. No se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria.
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