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CONOCE TUS DERECHOS

El Derecho a Defender

Por: Graciela Zamudio Campos

Todas las personas contamos, individual o colectivamente, con el derecho para promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarnos en hacerlo. [1]

 

Este derecho nos permite atribuirnos la calidad de personas defensoras de derechos humanos, con independencia de que la labor elegida sea realizada mediante la pertenencia a una organización. Así lo ha determinado la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos[2].

 

Las personas que defienden derechos humanos constituyen un contrapeso de la impunidad sobre la violación a derechos humanos, de modo que los Estados están obligados a asegurar que puedan realizar su labor en forma libre e independiente, así como también a investigar con eficacia cualquier acción en su contra, como el medio más poderoso para proteger su derecho a defender.

 

El reconocimiento de las personas defensoras de derechos humanos por parte de la sociedad es una necesidad para que su labor sea protegida frente autoridades y terceros, sobre todo en prevención de la deslegitimación que pueden sufrir al ser tildados de “alborotadores” en tanto que constituyen un contrapeso del Estado.[3] 

 

Y es que prácticamente cualquier afectación a quienes defienden derechos de otras personas contiene un mensaje intimidatorio para las demás personas que conforman una comunidad y que ejercen el mismo derecho. 

 

El reconocimiento de personas que en una comunidad deciden ejercer su derecho a defender derechos humanos también redunda en la inspiración de las demás personas a ejercerlo, lo cual contribuye al bien común: una sociedad democrática libre de impunidad.

 

El derecho a defender derechos humanos se encuentra íntimamente vinculado con otros como el derecho a obtener y difundir información relativa al disfrute o violación de los derechos humanos, cuyo ejercicio también es útil para lograr las finalidades de las personas que defienden derechos humanos. Estos derechos también son protegidos por la ya mencionada declaración en su artículo 6.[4]

 

Incluso, el derecho de protesta social y de asociación para tal efecto son derechos que típicamente se ejercen como parte del lenguaje universal de defensa de derechos humanos.

 

Ser una persona que defiende derechos humanos no solo implica el ejercicio del derecho a defender y los derechos relacionados, sino también la responsabilidad de hacerlo libre de violencia, esto es, en forma pacífica[5]. Se trata de una identidad que idealmente será asumida por cada quien en forma consciente y presente a todos los derechos y obligaciones que significa; sin embargo, a menudo es una situación en la que se encuentran personas con tendencias nobles de solidaridad social y comunitaria, quienes no tomaron en cuenta las condiciones y consecuencias de ejercer su derecho a defender.

 

Muchas personas incluso, si conocieran las consecuencias de defender derechos tal vez pensarían nuevamente sobre esta decisión, de modo que resulta útil reflexionar al respecto y hacerlo una decisión consciente.

 

Conscientes de que es una decisión sobre el proyecto de vida, Alma Migrante ofrece a la comunidad una herramienta para la realización de este ejercicio: el Taller sobre Autoidentificación y Autocuidado de Personas Defensoras de los Derechos Humanos de los Migrantes, el cual puede ser solicitado en el correo almamigranteac@gmail.com y recibido idealmente por todo el staff de una organización u organizaciones aliadas, necesariamente en forma presencial. 

 

[1] Artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

 

[2] Folleto informativo No. 29: Los Defensores de Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos, Ginebra 2004. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet29sp. pdf., Cfr. CIDH, Segundo informe sobre la situación de de las y los defensores de derechos humanos en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II., 31 de diciembre de 2012, párr.12

 

[3] Amnistía Internacional. AI. Transformar dolor en esperanza defensoras y defensores de derechos humanos en América, págs. 11 y 12.

 

[4] Artículo 6.- Toda persona tiene derecho, individualmente con otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos; b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impedir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y libertades fundamentales, c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados. 

 

[5] Artículo 12.- 1) Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. (…)

 

Bibliografía: DOMÍNGUEZ, M. G. (2016). El derecho a defender los derechos humanos como un derecho autónomo. Revista IIDH/Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 63.

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