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CONOCE TUS DERECHOS

Por:  Graciela Zamudio Campos  

 

 

En septiembre del 2021 fueron notificadas dos resoluciones importantes para la comunidad migrante en la región: Primero, la resolución de una corte estadounidense que declaró que el sistema de La Lista o “Meetering” es ilegal y que las y los solicitantes de asilo deben de ser procesados de manera inmediata al presentarse en un puerto de entrada. Después la resolución de una corte mexicana que determinó que la colaboración entre la Policía Municipal y el Instituto Nacional de Migración resultante en la deportación exprés y masiva de personas es ilegal.

 

Ambas resoluciones protegen la aplicación de la normatividad de ambos países en forma igualitaria para todas las personas migrantes. Es decir, la resolución estadounidense protege que ningún solicitante de asilo en nuestro vecino país tenga que esperar en territorio mexicano antes de iniciar su proceso, ósea que todos y todas ingresen en forma inmediata al presentarse en el puerto de entrada.

 

Por su parte, la resolución mexicana analiza nuestro ordenamiento jurídico y determina que la policía municipal carece de facultades para solicitar documentos migratorios a las personas, detenerles por no tenerlos o entregarles a las autoridades migratorias tras detenerles por cualquier motivo, ya que hacerlo con personas migrantes solo por ser de otros países es ilegal.

 

La experiencia nos indica que cuando un juez se ha pronunciado sobre cualquier actuación de las autoridades, normalmente es porque las autoridades han violado los derechos de las personas. Estos dos casos no son la excepción.

 

La práctica conocida como “PoliMigra”, en la que las instituciones de migración y policía municipal colaboran ilegalmente para promover la política de detención y deportación del estado mexicano y la práctica conocida como “meetering” son prácticas basadas en un trato distinto del que fija la ley para las personas migrantes provenientes de otros países y las que solicitan asilo en Estados Unidos, respectivamente.

 

Desde que tales determinaciones fueron emitidas por las cortes de ambos países, continuamos viendo cómo los solicitantes de asilo en Estados Unidos que son centroamericanos y mexicanos permanecen sin poder ser procesados al llegar al puerto de entrada y los casos de Poli Migra en Tijuana han seguido afectando a las personas migrantes provenientes de países otros países, normalmente centroamericanos o bien, a población afrodescendiente. 

 

En particular, nos ha llamado mucho la atención una modalidad novedosa consistente en que la policía municipal les detiene en la zona centro de la ciudad y les traslada a la línea en donde les entregan a las autoridades migratorias en un camión que les lleva a las instalaciones del instituto nacional de migración. Esta práctica en particular se esfumó de la zona de la línea desde que la población ucraniana se estableció en ese lugar.

 

Asimismo, hemos sido testigos de la velocidad con que esta población ha sido procesada, lo cual nos muestra la capacidad fáctica de las instalaciones de las autoridades estadounidenses para procesar solicitantes de asilo en grandes cantidades, lo cual es de llamar la atención en virtud de que la falta de esa capacidad ha sido durante años una causa recurrente de justificación para no realizar una recepción ágil de los solicitantes que están en la frontera.

 

Recientemente el tema ha sido tratado por algunos actores relevantes como una situación meramente jurídica que se justifica en virtud de la gravedad de una crisis humanitaria secundaria a la guerra en Europa del este, distinguiéndola de otros motivos para solicitar asilo, como la violencia en países centroamericanos o bien, la pobreza. Estas voces explican que no hay diferencia en la aplicación de la ley que hacen las autoridades estadounidenses, ya que todo es cuestión legal porque unos cuentan con una causa humanitaria para solicitar refugio y otros no.

 

Sin embargo, todos los procedimientos para ser legales deben ser resueltos en su sustancia después de procesarlos, no antes y ahí radica la diferencia en el trato de los solicitantes de asilo ucranianos y los centroamericanos y mexicanos. En cuanto a la PoliMigra, no se ha registrado algún caso de personas ucranianas víctimas de esta práctica, parece que la policía sí se ha dedicado a cuidarles, en lugar de a quitarles de su campamento en la madrugada como hicieron con los centroamericanos en febrero de este año.

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