Como lo establece el Artículo.11 constitucional : “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.
Esto aplica para todas las personas sin excepción, y es importante tomar en cuenta el Artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político, pues es ahí donde se explica cómo, cuándo y porqué se puede obtener el reconocimiento de la condición de refugiado.
En resumen, esta condición de refugiado se puede obtener por las siguientes causas o fundamentos:
Temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, entre otras circunstancias, para mas información leer el Articulo 13 completo.
Conocer nuestros derechos nos ayuda a defendernos del abuso de poder al que estamos expuestos. Todas las personas en contexto de movilidad humana tienen derechos que deben ser respetados.
Leer el Artículo 11 Constitucional completo:
Artículo 11.-
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2016)
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Leer Artículo 13 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político, completo:
Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:
III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
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