Por: Graciela Zamudio Campos
En este artículo expondremos la importancia de la difusión eficaz como elemento esencial del impacto de las resoluciones de los jueces por su naturaleza de actos de habla, en particular, si protegen derechos de grupos determinables de personas, como lo es el caso de “El Amparo de Tijuana, 1597/2018”.
Se trata de un juicio constitucional promovido durante la presencia de la caravana migrante en la ciudad de Tijuana, Baja California a finales del año 2018, por Alma Migrante, A. C. para proteger el derecho de todas las personas en la ciudad a tener acceso a información veraz sobre los límites de las acciones de sus autoridades. También buscamos proteger el derecho de las personas extranjeras a no ser ilegalmente entregadas tras su detención al Instituto Nacional de Migración.
Logramos medidas cautelares firmes que establecen obligaciones para las autoridades municipales consistentes, entre diversos efectos, en suspender una práctica carente de sustento legal consistente en la colaboración de la Policía Municipal y el Instituto Nacional de Migración para lograr deportaciones masivas y express.
La sentencia de fondo concedió el amparo para los mismos efectos, además de ordenar que la Policía Municipal se abstenga de realizar revisiones migratorias y de brindar seguridad pública a todas las personas, independientemente de su nacionalidad.
Fue recurrida por la autoridad responsable; actualmente el recurso correspondiente se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación esperando resolución sobre el Ejercicio de la Facultad de Atracción, solicitada por el tribunal colegiado al que tocó conocer del recurso en Mexicali, Baja California.
El fallo no tiene el efecto de impedir que las autoridades municipales realicen sus actividades de prevención e investigación de delitos o de imposición de sanciones por infracciones administrativas.
Tampoco impide que coadyuven con el INM cuando así les sea solicitado por la autoridad competente; sin embargo, tales actividades deberán realizarse en estricto apego a la legalidad y respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.
El juicio fue presentado ante los tribunales federales en la ciudad de Tijuana, en Baja California, México, contra pronunciamientos de los entonces Alcalde y Secretario de Seguridad Pública Municipal de la ciudad en presencia de la caravana migrante arribó a finales del año 2018. Nos detonó la necesidad de defender el derecho de acceso a la información de la población en Tijuana para que sus gobernantes no les entreguen información errónea sobre los límites de la actuación de sus autoridades.
El 16 de noviembre del 2018 el alcalde emitió una orden verbal fuera de la legalidad consistente en remitir personas en contexto de migración detenidas por autoridades municipales a las autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración y pidió a la ciudadanía que reportara casos sospechosos. El 25 de noviembre del 2018 los migrantes de la caravana cruzaron la canalización pluvial de la ciudad conocida como El Bordo, en un fallido intento por entrar a Estados Unidos de América (Malkin, 2018).
Al día siguiente, el 26 de noviembre de ese año, el entonces Secretario de Seguridad Pública emitió una declaración de acatamiento de la orden verbal mencionada , es decir sobre la entrega que había realizado al Instituto Nacional de Migración de personas centroamericanas en contexto de migración detenidas por autoridades municipales.
El Poder Judicial de la Federación determinó que los actos reclamados de las autoridades municipales son inconstitucionales, mediante resoluciones que constituyen actos de habla, los cuales han sido identificados por la filosofía del derecho como una intención expresada en una oración y la unidad básica de comunicación humana; esto es, la producción de la pretensión o instancia en que son realizados (Arango, 2017).
Pues bien, la intención del juez de proteger este derecho solamente encuentra la producción del resultado pretendido cuando los destinatarios reciben el mensaje en forma eficiente, completando así el proceso del acto de habla del Estado Mexicano, en protección de su derecho de acceso a la información.
El Amparo de Tijuana tiene la finalidad de que la población en Tijuana sepa que la práctica ordenada por las autoridades públicamente es ilegal, de modo que las personas que beneficia solamente reciben el impacto de la producción de la intención del juez, entendida como la comunicación sencilla y suficiente de sus contenidos con la intensidad suficiente y durante el tiempo suficiente para que el acto de habla del juez sea consumado.
Es por esto que es importante que el lenguaje jurídico tienda un canal de comunicación real y asertiva con dicha población. Comunicar los contenidos a la sociedad en general no siempre es sencillo, ya que por mucho tiempo el lenguaje jurídico ha sido arcaico y rebuscado entorpeciendo su adecuada comprensión y facilita interpretaciones erróneas, complicando la relación dialéctica entre las autoridades, la sociedad y el cumplimiento de la sentencia.
Este efecto incluye a las autoridades que han violado la ley por mucho tiempo realizando la práctica ordenada por la autoridad, ya que los policías municipales se encuentran obligados no solo a desacatar órdenes ilegales, sino a denunciarlas conforme a la legislación que les regula.
Nota: este artículo fue publicado por primera vez en la revista CENTUM, Año 1, Número 1, edición: Enero-Marzo 2021. Fue republicado en esta sección para propósitos del boletín de Alma Migrante- Febrero 2022.
Bibliografía:
Arango Restrepo, G. J. 2017, ‘La teoría de la intencionalidad de John Searle’, Sophia: Colección de Filosofía de la Educación, Num. 22, pp. 81-100, consultado: https://www.redalyc.org/jatsRepo/4418/441849567003/html/index.html
Malkin, E., 2019, ‘Estados Unidos cierra el paso por Tijuana tras embestida de cientos de migrantes’ [en línea], The New York Times, 25 de noviembre de 2018, Consultado:https://www.nytimes.com/es/2018/11/25/espanol/americalatina/tijuana-migrantes-san-ysidro.html
© Copyright 2020 Alma Migrante