MANTENTE INFORMADO
¿Sabías que es una causa de revocación de la autorización de Donataria Autorizada que las mismas obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal?
Las Donatarias podrán recibir ingresos por realizar actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos, en los siguientes términos:
- a) Ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios. Si enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de esas actividades, en los términos del Título II de la LISR, a la tasa del 30%, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la Donataria en el ejercicio de que se trate.
- b) Ingresos por otras actividades. Siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
- c) Si los ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan los límites mencionados, las Donatarias deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente a la tasa del 30%.
Art.79, 80, 82, 83, LISR; 36, 138, RLISR; Regla 3.10.5., II, 3.10.21 Ficha de Trámite 18/ISR, RMF 2021.
Fuente: Manual de Obligaciones Fiscales de las Donatarias Autorizadas, Galicia Abogados, S.C.