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¿Sabías que es una causa de revocación de la autorización de Donataria Autorizada que las mismas obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal?

 

              Las Donatarias podrán recibir ingresos por realizar actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos, en los siguientes términos:

  1. a) Ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios. Si enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de esas actividades, en los términos del Título II de la LISR, a la tasa del 30%, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la Donataria en el ejercicio de que se trate.
  2. b) Ingresos por otras actividades. Siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
  3. c) Si los ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan los límites mencionados, las Donatarias deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente a la tasa del 30%.

Art.79, 80, 82, 83, LISR; 36, 138, RLISR; Regla 3.10.5., II, 3.10.21 Ficha de Trámite 18/ISR, RMF 2021.

Fuente: Manual de Obligaciones Fiscales de las Donatarias Autorizadas, Galicia Abogados, S.C.

 

 

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