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¿Cuáles son los casos en que no hay cumplimiento espontáneo con el SAT?

 

 

En estos casos no hay cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación

 

Los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos, lo pueden hacer de manera espontánea sin que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los multe. Es decir, pueden cumplir antes de que la autoridad fiscal los obligue.

 

Lo anterior se debe a que “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”. Esto lo establece el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

Casos en que no se da un cumplimiento espontáneo

 

En este contexto, Fiscalia publicó un texto en el que analiza cuáles son los casos en que no hay cumplimiento espontáneo, según dispone el mismo ordenamiento.

 

De acuerdo  con el texto, el citado ordenamiento indica que no será considerado el cumplimiento espontáneo cuando:

 

  • La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

 

  • La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

 

  • La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

 

En el texto, Fiscalia ahonda en los supuestos en que la omisión es corregida después de notificación de orden de visita domiciliaria o tras la mediación de requerimiento. Entre otras, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones:

 

Debe tomarse en cuenta la fecha de notificación, no de emisión

 

Tal como se indica en la tesis VI.A.48 A, “debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación del requerimiento correspondiente”. Esto en el sentido de que para determinar el plazo establecido en la ley por el cual se determina si el cumplimiento es o no espontáneo, se tomará la fecha en que se dio la notificación y no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo. Esto se debe a que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad.

 

Deja de ser espontáneo aún cuando la notificación no haya surtido efectos

 

Debe atenderse que la normativa señala que deja de ser espontáneo el cumplimiento cuando “se hubiera notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada”. Al respecto, la ley no señala que sea necesario que surta efectos la notificación. Por ende, aún cuando no surta efectos la notificación, el cumplimiento del contribuyente de forma extemporánea deja de ser espontáneo. Esto se refuerza con la tesis aislada VI.3o.A.324 A cuando señala que la corrección del contribuyente tras darse por enterado por una notificación “no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad.

 

Es espontáneo el pago omitido un día antes de que surta efectos la notificación

 

En contraste, la tesis VI-TASR-XXXVII-82 indica que “si el pago (omitido) se efectuó un día anterior de la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución impugnada, es que deba concluirse espontáneo el cumplimiento realizado por la actora respecto de las citadas obligaciones”.

 

Notificación que queda sin efectos: da pie a cumplimiento espontáneo

 

De acuerdo con el Criterio Normativo 17/CFF/N “Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo”, si el contribuyente cumple con una obligación omitida después de que una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier gestión quede sin efectos con motivo de una resolución emitida por la autoridad competente al resolver un recurso administrativo, o con motivo de una sentencia emitida por el tribunal competente, se considerará que su cumplimiento fue espontáneo. Lo anterior será cierto siempre que la autoridad no haya notificado una nueva orden de visita, requerimiento o realice gestión tendiente a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

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